Asimismo, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la intimada para que procediera a cancelar las sumas demandadas o en su defecto hiciere oposición al decreto de intimación, sin que hubiere comparecido por si ni mediante apoderado judicial, se estima procedente la aplicación de la disposición contenida en el artículo 651 ejusdem. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el citado artículo, procede en el presente caso como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.