REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia anterior y el pedimento en ella contenido; el Tribunal a objeto de proveer sobre lo solicitado observa que, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Ahora bien, en el caso en estudio de los autos se desprende que, habiéndose ordenado la intimación de la ciudadana CAROLINA VARGAS, plenamente identificada en autos, tal como consta en decreto de intimación que cursa al folio ocho (08) del expediente; acto que fué practicado por el alguacil del despacho, el día 05 de noviembre de 2008, tal como consta en constancia de intimación personal debidamente suscrita por la intimada el 05/11/2008 y agregado a los autos mediante diligencia del referido funcionario judicial el 05 de noviembre de 2008, que cursa al folio nueve (09) del expediente; cumpliendo de este modo con las formas procesales establecidas por el legislador para la consumación del acto de intimación. Asimismo, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la intimada para que procediera a cancelar las sumas demandadas o en su defecto hiciere oposición al decreto de intimación, sin que hubiere comparecido por si ni mediante apoderado judicial, se estima procedente la aplicación de la disposición contenida en el artículo 651 ejusdem. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el citado artículo, procede en el presente caso como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre (11) de dos mil ocho (2008). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 28/11/2008, se tomó razón de lo expuesto. Conste.
La Secretaria
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/tf.
Exp. 2008/678.
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