Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda por FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana MARÍA MERCEDES FALFAN, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano RAMÓN LUCIANO PARRAGA DIAZ, ya identificado, en consecuencia queda fijada la Pensión Alimentaría de la siguiente manera: Por Pensión de Alimentos la cantidad equivalente a cero punto trescientos treinta y tres (0.333) salarios mínimos mensuales. Para sufragar gastos de educación la suma equivalente a cero punto trescientos treinta y tres (0.333) salarios mínimos, pagaderos en el mes de agosto. Para gastos de ropa y calzado, el equivalente en bolívares a cero punto seiscientos sesenta y seis (0,666) salarios mínimos mensual pagaderos al recibir la Bonificación de Fi.....