Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Cristina De Jesús Ordas Obispo, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Unas bienhechurías con las siguientes especificaciones: Estructuras de concreto frisadas, paredes de bloques con frisos en acabado a base de cal, con revestimiento (interior- exterior); en pintura, piso en concreto (acabado liso); techo de acerolit, ventanas basculantes, con respectivos protectores, portón de hierro con tuvo redondo, El inmueble está dividido de la siguiente manera: un (01) porche, de platabanda.....