REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Cristina De Jesús Ordas Obispo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.058, de este domicilio.
Abogado Asistente: Rosa Beyamil Silva Parraga, Inpreabogado, N°. 142.635
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 215/2013.
II
Motiva
Presentada el 11 de noviembre de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la ciudadana Cristina De Jesús Ordas Obispo, ya identificada, asistida por la abogada Cristina De Jesús Ordas Obispo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.635, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Luís Loreto Lima, sector Tronconero del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 13 de noviembre de 2013, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, bajo el N° 2011.263, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.7.1.436, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011; medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, del cual se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías a que se contrae esta solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Tronconero I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Tronconero I”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Carlos Alberto Daniel Ramos y Asunción Ramón López Ávila, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.324.473 y V-5.747.733, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran
según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Cristina De Jesús Ordas Obispo, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Unas bienhechurías con las siguientes especificaciones: Estructuras de concreto frisadas, paredes de bloques con frisos en acabado a base de cal, con revestimiento (interior- exterior); en pintura, piso en concreto (acabado liso); techo de acerolit, ventanas basculantes, con respectivos protectores, portón de hierro con tuvo redondo, El inmueble está dividido de la siguiente manera: un (01) porche, de platabanda, cuatros (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala de estar, un(01) garaje, seis (06) puertas de metal, cinco (05) puertas de madera y Diez (10) ventanas basculantes, con sus respectivos protectores, cercada perimetral de bloques, con rejas de metal, estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, con sus instalaciones eléctricas, tuberías para aguas blancas y servida empotrada, con un área de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (201,45TM2).así mismo consta de un (01) anexo con estructura de concreto frisadas paredes de bloques de cemento mesclillada y pintada, pisos de concreto pulido,, techo de acerolit,, conformada por dos (02) habitaciones, (01) una cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) lavandero, tres (03) ventanas basculantes, tres (03) puertas de metal, con sus respectivas instalaciones eléctricas, y sus instalaciones para aguas blancas y servidas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 215/2013.
DCCHCH/NaLl/Efraín Torres
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