Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA YUSTI, PEDRO JOSÉ YUSTI, JUAN MIGUEL TEJADAS YUSTI y NELLYLDA LISLIBETH FUENTES YUSTI, venezolanos, mayores de edad, soltera, soltero, soltero y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.749.381; 9.536.950; 10.322.510 y 12.364.662, en el orden, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.