REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 25 de enero de 2010.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA YUSTI, PEDRO JOSÉ YUSTI, JUAN MIGUEL TEJADAS YUSTI y NELLYLDA LISLIBETH FUENTES YUSTI, venezolanos, mayores de edad, soltera, soltero, soltero y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.749.381; 9.536.950; 10.322.510 y 12.364.662, en el orden y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CELIA IRENES ROSARIO, Inpreabogado Nro. 122.300, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en la Avenida Monseñor Sosa, Jurisdicción del Municipio Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de los ciudadanos HUGO ANTONIO MARTÌNEZ y ELIESER EDUARDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.690.854 y 14.112.339, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA YUSTI, PEDRO JOSÉ YUSTI, JUAN MIGUEL TEJADAS YUSTI y NELLYLDA LISLIBETH FUENTES YUSTI, venezolanos, mayores de edad, soltera, soltero, soltero y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.749.381; 9.536.950; 10.322.510 y 12.364.662, en el orden, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.













En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/tf.