Con fundamento a lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana ALBAROSA CABRERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.147.114, actuando en representación las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidas por el abogado EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, contra el ciudadano EDUARDO JOSÈ VALERA SARMIENTO, por Fijación de Obligación de Manutención; quedando fijada de la siguiente manera: Para cubrir los gastos de manutención de las beneficiarias se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,00) mensuales; por gastos médicos y medicinas el cien por ciento (100%), previa presentación de récipes y facturas d.....