Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Freddy Ramón Blanco y Nieves Josefina Inojosa Fernández, titulares de la cédula de identidad Nº. V-5.218.623 y V-5.207.232, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Simón Fidel Borges Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.76.644; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el veintidós (22) de Octubre de mil novecientos Ochenta y dos (1982).