Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIA JESÚS PÉREZ DE ROJAS Y RAMON ANTONIO ROJAS RIVAS, titulares de la cédula de identidad nro. V-9.535.558 y V-5.210.795, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.309; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el 10 de noviembre de 1978.