Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GREISI VIRGINIA SILVA ZAPATA, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes caracteristicas: estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) porche de platabanda, un (01) garaje, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con sus equipos higiénicos, un (01) fregadero, un (01) baño interno, dos (02) dormitorios, un (01) corredor de lavandero con techo de acerolit, piso.....