REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: GREISI VIRGINIA SILVA ZAPATA, venezolana, mayor de
edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-
18.322.029, domiciliado en la Florida, sector La Florida, del
Municipio Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: ROSA YSABEL APARICIO CASTRO, IPSA, Nº 142.139

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 118/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 04 de julio de 2013, por la ciudadana GREISI VIRGINIA SILVA ZAPATA, ya identificada, asistida por la abogada ROSA YSABEL APARICIO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.139, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector La Florida, casa N° 17 del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 10 de julio de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “La Florida”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “La Florida”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Cruz Antonio Natera y Scarlet Coromoto Caceres de Carrizo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.690.541 y V-8.665.224, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están
referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GREISI VIRGINIA SILVA ZAPATA, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes caracteristicas: estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) porche de platabanda, un (01) garaje, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con sus equipos higiénicos, un (01) fregadero, un (01) baño interno, dos (02) dormitorios, un (01) corredor de lavandero con techo de acerolit, piso de cemento con media pared de bloques y reja, un (01) portón de hierro corredizo, cuatro (04) ventanas con protectores de hierro, cuatro (04) puertas de hierro dos (02) con protectores, un (01) tanque para el almacenamiento de agua potable para consumo humano con una (01) base de concreto, 2.- Una cerca perimetral con paredes de bloques de concreto, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintidós (22) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 118/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.