Por tales circunstancias, quien decide considera procedente la Declaratoria de Perención de la Instancia, tal como lo dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: "...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...". (Negrilla del Tribunal). Y así se decide.