Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALICIA JACQUELINE RUIZ y JULIAN JESUS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.542.488 y 4.849.216, en el orden y con domicilio en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.