REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 21 de mayo de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos ALICIA JACQUELINE RUIZ y JULIAN JESUS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.542.488 y 4.849.216, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada YRAIDA JOSEFINA LOPEZ, inpreabogado nro. 134.437, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Los Manantiales, Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal sector Los Manantiales, Tinaco Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con los referidos documentales por cuanto convalida la información contenida en los mismos. Así, mismo las testimoniales de los ciudadanos OMAIRA GRACIELA FARFAN FIGUEREDO y RAFAEL ADRIAN RUIZ APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.743.619 y 14.613.249, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALICIA JACQUELINE RUIZ y JULIAN JESUS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.542.488 y 4.849.216, en el orden y con domicilio en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria T. Silva.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.;
Abg. Maria T. Silva.
Solicitud 52/2010
NGS/mts/tjf.
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