Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 2.794.590, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.