REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 21 de mayo de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.794.590, asistido por la Abogada KARINA DELGADO, Inpreabogado Nro. 129.199, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una casa de habitación de dos plantas y/o niveles construida con paredes de bloque de concreto y arcilla frisados, piso de cemento pulido y granito, techo de platabanda y acerolit, puertas y ventanas de metal con protectores de hierro; distribuida internamente de la manera siguiente: en el primer nivel de tres dormitorios con puertas de madera, una cocina, una sala recibo, un comedor, dos salas de baño y dos corredores techado con acerolit y estructura de hierro con piso de terracota, un lavandero techado con acerolit y piso de cemento pulido, una piscina construida con bloques de concreto rellenos frisados y revestidos con cerámica, un caney construido con estructura de madera y techo de caña brava revestido con concreto y manto, piso de cemento pulido, el cual posee un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), dicha casa está cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto y al frente con rejas y puertas de metal; un segundo nivel con tres dormitorios, tres salas de baños y una sala de estar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos ejidos municipales y con el río Macapo; SUR: Calle Bolívar, que es su frente; ESTE: Casa y solar propiedad de la señora Carmen Morales y OESTE: Casa y solar propiedad de la señora Cruz de Ojeda, construida sobre una parcela de terreno, propiedad del Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, que se encuentra ubicada en calle Bolívar, casa nro. 14, de la ciudad de Macapo, del referido Municipio, en una extensión de terreno de SETECIENTOS DOCE COMA CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (712,54m²) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280m²). Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Lima Blanco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el
terreno donde se encuentran construidas éstas es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. 2) Promovió los testimoniales de los ciudadanos JOSÉ EMILIANO GONZÀLEZ RODRÌGUEZ y GLEIMY SOLMAR LIMA VARGAS, identificados plenamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 2.794.590, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.