Siendo la oportunidad para el pronunciamiento correspondiente, quien decide observa que, las condiciones en que fue celebrado el suscitado convenimiento no están suficientemente claras, dado que existe situaciones oscuras, ambiguas e imprecisas en lo que respecta a la voluntad del obligado, la cual se ha expresado en acta de comparecencia que cursa al folio veinte (20) del expediente, por lo que este Tribunal niega la homologación del convenio suscrito entre las partes. Y así se decide. Notifíquese a las partes y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tinaco del Estado Cojedes