REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 21 de Abril de 2006.
196º y 147º

Visto los autos. El Tribunal observa: Que por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 19 de Octubre de 2005, se celebró el acto conciliatorio entre los ciudadanos LISAY COROMOTO MERCADO GARCIA y DOUGLAS JOSÉ ARIAS FLORES, con respecto a la Pensión de Alimentos en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en los términos y condiciones que consta el acta que a tal efecto se levantó, la cual cursa al folio siete (07) de los autos. Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordena la citación de las partes a objeto de ratificar el acuerdo contenido en las actuaciones remitidas por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes y oír la opinión de los beneficiarios en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y con fundamento a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente con respecto a dicho acuerdo. Previo el cumplimiento de las formalidades correspondientes, siendo la oportunidad fijada para la audiencia respectiva, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de Apoderados judiciales, así como tampoco comparecieron los beneficiarios a dar su opinión al respecto. Asimismo, se observa al folio veinte (20) acta levantada con motivo de la comparecencia del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ARIAS FLORES, quien alegó que él no podía cubrir con lo acordado por ante el Consejo de Protección, ya que no podía, porque ganaba poco; que no tenía trabajo fijo y además de eso tenía lesionada una pierna y gastaba mucho en el tratamiento y las citas con el médico, por eso no podía darle lo que dice el acuerdo. Siendo la oportunidad para el pronunciamiento correspondiente, quien decide observa que, las condiciones en que fue celebrado el suscitado convenimiento no están suficientemente claras, dado que existe situaciones oscuras, ambiguas e imprecisas en lo que respecta a la voluntad del obligado, la cual se ha expresado en acta de comparecencia que cursa al folio veinte (20) del expediente, por lo que este Tribunal niega la homologación del convenio suscrito entre las partes. Y así se decide. Notifíquese a las partes y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia. La Secretaria,


Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fuè acordado en esta misma fecha 21/04/2006, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.