Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Moraima Josefina Coello Estrada, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: Paredes de bloques frisada, mezclillada y pintada, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas 2x1, tres (03) habitaciones dos (02) con puertas de madera y una con puerta de metal, un (01) baño con su puerta de metal, piso y paredes revestidos con cerámica con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada con su puerta de madera, un (01) co.....