REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Moraima Josefina Coello Estrada, venezolana,
mayor de edad, del hogar, titular de la cédula de
identidad Nº V-12.424.761, domiciliada en la calle
Ángel Maria Garrido casa Nº 10-13, de esta ciudad
de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, I.P.S.A, Nº 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 25/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 30 de enero de 2014, por la ciudadana Moraima Josefina Coello Estrada, ya identificada, asistida por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Ángel Maria Garrido, casa Nº 10/13, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 04 de febrero de 2014, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Polideportivo”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Polideportivo”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de las ciudadanas Virginia Del Carmen Fajardo Ojeda y Ana Marilis Herrera Farfán, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.889.575 y V-20.486.812, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.



III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Moraima Josefina Coello Estrada, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: Paredes de bloques frisada, mezclillada y pintada, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas 2x1, tres (03) habitaciones dos (02) con puertas de madera y una con puerta de metal, un (01) baño con su puerta de metal, piso y paredes revestidos con cerámica con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada con su puerta de madera, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche de platabanda construido con losa acero y concreto sobre machones de concreto y enrejado, una (01) puerta de hierro con su protector, seis (06) ventanas con sus respectivos protectores, un (01) garaje con su portón construido con laminas de hierro, su frente está cercado a media pared y enrejado, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable, dicha bienhechuría se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques y los linderos Sur y Oeste, le pertenece a los ciudadanos Pedro Pérez y Julián Mosqueda; cuenta con instalaciones eléctricas, provista de todos los servicios básicos, agua, luz y aseo urbano; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 25/2014.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.