Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Scarlet Coromoto Cáceres de Carrizo, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento recubierto con porcelanato, techo de acerolit, un (01) porche de platabanda con chaguaramos y lajas, un (01) garaje con techo de acerolit y piso de concreto, una (01) sala-comedor con la pared decorada con lajas barnizadas, una (01) coci.....