REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Scarlet Coromoto Cáceres de Carrizo, venezolana, mayor de
edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.665.224,
domiciliada en la Avenida Ricaurte cruce con calle Vargas, sector
centro I 5 de julio, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes.


Abogada Asistente: Rosa Ysabel Aparício Castro, Inpreabogado Nº 142.139.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 117/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 04 de julio de 2013, por la ciudadana Scarlet Coromoto Cáceres de Carrizo, ya identificada, asistida por la abogada Rosa Ysabel Aparício Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.139, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Avenida Ricaurte cruce con calle Vargas, sector Centro I, 5 de julio, casa Nº 2-36, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 10 de julio de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Centro I, Sector 5 de Julio”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Centro I, Sector 5 de Julio”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Miguel Lugo Sánchez y Juan Carlos Sánchez Machado, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.534.795 y V-10.329.426, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio
admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Scarlet Coromoto Cáceres de Carrizo, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento recubierto con porcelanato, techo de acerolit, un (01) porche de platabanda con chaguaramos y lajas, un (01) garaje con techo de acerolit y piso de concreto, una (01) sala-comedor con la pared decorada con lajas barnizadas, una (01) cocina totalmente empotrada con sus equipos higiénicos y rejas, un (01) fregadero, un (01) baño interno, tres (03) dormitorios, un (01) lavandero, un (01) portón de hierro con una (01) puerta, ocho (08) ventanas con protectores de hierro, cinco (05) puertas de madera, cuatro (04) protectores de hierro, un (01) jardín interno, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable para el consumo humano con una (01) base de concreto y cabilla, un (01) corredor, un (01) deposito. 2.- Una cerca perimetral con paredes de bloques de concreto al frente revestido con lajas y protectores de forma ovalados de hierro, tiene instalación eléctrica empotrada, tuberías de aguas blancas y negras y servidas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 117/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.