Con fundamento a lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la abogada ALBA CASANOVA SALINAS, en su carácter de Fiscal IV Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano CARLOS JOSÈ NOGUERA, por Fijación de Obligación de Manutención; quedando fijada de la siguiente manera: para cubrir los gastos de manutención de la beneficiaria se fija la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 239,76) mensuales. Se ordena el ajuste automático de la Obligación de Manutención tal como lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
De conformidad con lo dispues.....