Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asignarle a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL MERCADO, MEURIS MARILYN, FRANCISCO JOSÉ, ROSMARY JOSSELYN y FRANCISCO MIGUEL MERCADO FIGUEREDO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMONA FIGUEREDO DE MERCADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes de la fallecida mencionada up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.