REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 19 de mayo de 2009.
199º y 150º

Vista la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL MERCADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 3.043.490, de este domicilio, asistido por el Abogado ALBERICO ANGELO, Inpreabogado Nro. 25.898, mediante el cual solicita que el Tribunal se sirva declarar a su persona y a sus hijos MEURIS MARILYN, FRANCISCO JOSÉ, ROSMARY JOSSELYN y FRANCISCO MIGUEL MERCADO FIGUEREDO, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestato de la causante RAMONA FIGUEREDO DE MERCADO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. 5.128.878. Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara RAMONA FIGUEREDO DE MERCADO, emanada de la Jefatura del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes. 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MEURIS MARILYN, FRANCISCO JOSÉ, ROSMARY JOSSELYN y FRANCISCO MIGUEL MERCADO FIGUEREDO, expedidas por la Jefatura del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes y fotocopias simples de las cedulas de identidad de dichos ciudadanos, así como también copia certificada del acta de matrimonio del solicitante y la causante; tales elementos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los referidos ciudadanos como hijos legítimos y esposo de la causante RAMONA FIGUEREDO DE MERCADO. 3) Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ANGEL RAFAEL FLORES y HECTOR JOSUE CORDERO HERNANDEZ, plenamente identificados, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, cuyos testimonios prestan para este Tribunal todo el valor probatorio respecto a la existencia del vinculo que unía a dichos ciudadanos con la fallecida. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos mencionados, sobre el acervo hereditario de la De Cujus. Y así se decide.
Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asignarle a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL MERCADO, MEURIS MARILYN, FRANCISCO JOSÉ, ROSMARY JOSSELYN y FRANCISCO MIGUEL MERCADO FIGUEREDO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMONA FIGUEREDO DE MERCADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes de la fallecida mencionada up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/js.