En función de las razones de hecho y de derecho, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana Maria Antonia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.325.287 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo; por cuanto la solicitud se contrae a la obtención de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, el cual ha sido sustanciado bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria; se ordena desglosar la presente solicitud y extraer los documentos consignados en originales que cursan a los folios 02 al 07, de los autos que conforman la presente solicitud; y hágase entrega de éstos a la
solicitante