REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Maria Antonia Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.325.287, domiciliada en la ciudad estado Cojedes.

Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, I.P.S.A. Nº. 136.309.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Homologación De Desistimiento

Solicitud Nº. 33/2013.
II
Antecedentes
Inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, interpuesta por la ciudadana Maria Antonia Pérez, antes identificada, asistida por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.309, presentada el 01 de febrero de 2013.
En fecha 05 de febrero de 2013, mediante auto que cursa al folio diez (10), se ingresa la solicitud dándosele entrada de conformidad con lo previsto en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de febrero de 2013, mediante diligencia que cursa al folio once (11) la solicitante up supra, desiste de la presente solicitud y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados juntos con el escrito y se deje en su lugar copia certificada de los mismos.

III
Motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por la solicitante; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: Las actuaciones anteriormente narradas, se corresponden con lo que se ha denominado actos de auto composición procesal, que comprende un acto de disposición del derecho que se ha ejercido mediante la interposición de la solicitud, concretamente en el presente caso; la solicitante ha comparecido a desistir de la solicitud.

En tal sentido; dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


De igual forma el 264 del citado Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Exp. N° 99-612. Sentencia de fecha 24/09/2.000, manifestó:
“…Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en la presente solicitud concurre las dos condiciones necesarias para la validez del acto; la manifestación de voluntad de la actora; expresada en forma libre y voluntaria en ejercicio pleno de sus derechos y con las garantías constitucionales de asistencia técnica consagrada en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materializada mediante su comparecencia, que consta en diligencia que cursa al folio 11 de la solicitud. De igual forma se aprecia que al actuar en ejercicio de sus propios derechos está facultada para disponer de los derechos litigiosos y realizar actos de auto composición procesal; como lo es el desistimiento en forma pura y simple. Y así se decide.
Respecto a la solicitud interpuesta se observa que la misma; versa sobre materia disponible por la actora; al no estar sujeta a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho. En consecuencia de lo anteriormente expuesto es procedente la homologación del desistimiento formulado por la solicitante y así se dispondrá en el presente fallo. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En función de las razones de hecho y de derecho, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana Maria Antonia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.325.287 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo; por cuanto la solicitud se contrae a la obtención de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, el cual ha sido sustanciado bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria; se ordena desglosar la presente solicitud y extraer los documentos consignados en originales que cursan a los folios 02 al 07, de los autos que conforman la presente solicitud; y hágase entrega de éstos a la
solicitante, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Déjese copia fotostática certificada de la presente sentencia en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de febrero (02) de dos mil trece (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.























Conforme fué acordado en esta misma fecha 19/02/2013, se tomó razón de lo expuesto y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

NGS/NaL/Teófilo Fernandez.
Solicitud Nº 26/2013.