Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de paredes de bloque con frisos y mezclilla; techo de acerolit, con tubos de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrios, dos (02), dormitorios, una (01), sala-recibo, una (01), cocina, un (01), comedor, un (01), baño, un (01), lavadero, cercado con paredes de bloques en el frente, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.