REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: EULALIO RAMÓN ARRAIZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-3.058.107, domiciliado en la calle El Mamón, sector San Luís I, casa S/N de la Ciudad de Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, IPSA, Nº 136.309

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 138/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 29 de julio de 2013, por el ciudadano EULALIO RAMÓN ARRAIZ HENRIQUEZ, ya identificado, asistido por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Manga de Coleo, calle principal, cruce con calle ciega del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 05 de agosto de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “San Luís I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “San Luís I”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la mismas se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de las
ciudadanos José de las Mercedes Villanueva y Cruz Antonio Natera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.044.550 y V-3.690.541, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EULALIO RAMÓN ARRAIZ HENRIQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques con frisos, mezclillada y pintada, piso de cemento pulido, techo de zinc, estructura de hierro, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrios, protectores de hierro, dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) porche con instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras empotradas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández Vilera.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teofilo José Fernández Vilera.
Solicitud 138/2013.
DCCHCH/TjFv/Efraín Torres.