Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos : FRANK ROBERY BETANCOURT E IVAN LANDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.961.205 y V-2.937.186, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva es.....