REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Carlos Eduardo Moratino Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.690.410, I.P.S.A. Nro. 20.922 y Carlos Oswaldo Moratino Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.594.407, I.P.S.A. Nro. 101.473 ambos con domicilio profesional en San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes.
Requerido: Miguel Ángel Corrales, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad nro. 3.306.377; domiciliado en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
Motivo: Entrega material.
Decisión: Interlocutoria
Solicitud Nro. 97/2010.

II
Antecedentes
Mediante escrito tramitado por los abogados Carlos Eduardo Moratino Reyes, y Carlos Oswaldo Moratino Soto, up supra identificados, requirió del Ciudadano Miguel Ángel Corrales, ya identificado, la entrega Material del inmueble constituido por un lote de terreno, con una superficie de dos y media (2 1/2) leguas y otra de ocho (08) leguas, ubicado dentro de la posesión denominada Tinaco, cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Sur: desde un rancho grande de piedras azules que esta del lado arriba de la loma o del fundo que así se conoce en el río Tinaco, haberse hecho allí la de una haciendo yendo de poniente a naciente en línea recta separa y FN. Cumbre de una cordillera de cerritos hasta llegar a la del cerro Tiramuticos y descendiendo de estas se continua las faldas o pié del cerro Tiramuto hasta la quebrada Cartán donde esta un montón de piedras. Por el Noroeste: desde este punto línea al portachuelo del cerro papalón. Por el Norte: del otro portachuelo a la cumbre del cerro Báquiro y de este al de Buena Vista en los cerros de los Palomares y de esta línea recta al salto de Macapo I; Fuerte en el río que esta en esta dirección y FN. El Poniente; desde este fundo aguas debajo de otro río hasta la toma; siendo sus linderos particulares: Norte: Con el cerro Tiramuto; Sur: Carretera Nacional que conduce del Tinaco, a el Pao, a Dos Caminos y a el Baúl; Este: Posesión denominada la “Ceiba”; y Oeste: Posesión denominada “El Pesquero”; presentada en este despacho el día 11 de agosto de 2010, dándosele entrada el 13 de agosto de 2010 bajo el Nro 97/2010.
El 17 de septiembre de 2010, comparece ante este tribunal el ciudadano Miguel Ángel Corrales y mediante diligencia que cursa en autos al folio 22, se da por notificado del procedimiento de entrega material.

El 20 de septiembre de 2010, previa revisión de la prueba de la obligación consignada se ordena proceder a verificar la entrega material solicitada, la notificación del Ciudadano Miguel Ángel Corrales, comisionando para ello amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial; que corresponda previa distribución del asunto para su práctica.

Cumplidos los trámites procesales previos, el 06 de octubre de 2010, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao de San Juan Bautista, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el inmueble objeto de la solicitud, quedando materializada la entrega solicitada, actuaciones que fueron devueltas con sus resultas y agregadas mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010 que cursa al folio 66.

III
Motivación.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre lo peticionado, se aprecia:

Emerge de las actas procesales, que cursan desde los folios 59 al 63 de la solicitud, que en el acto de verificación de la entrega material ordenada en la oportunidad de constitución del Juzgado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao de San Juan Bautista, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien correspondió su practica, compareció el Ciudadano Miguel Ángel Corrales en su carácter de vendedor, quien luego de ser interpuesto del objeto de la comisión y previo el cumplimiento de las formalidades de ley; expresó:
“Hago entrega formal de los Derechos y Acciones del lote de terreno ubicado dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Con el cerro tiramoto, SUR: Carretera Nacional que conduce de Tinaco, al Pao, a Dos Caminos y al Baúl; ESTE: Posesión denominada “La Ceiba”; y OESTE: Posesión denominada “El Pesquero”; el objeto de la presente venta que le hice a los ciudadanos Carlos Eduardo Moratino Reyes y Carlos Oswaldo Moratino Soto, ya identificados, tiene una superficie de quinientos setenta (570) hectáreas como bien se ha señalado en el documento que marcado “A” y de fecha 6 de agosto del año 2010, es acompañado a la solicitud de entrega material hecha al Tribunal del Municipio Autónomo Tinaco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los cuales estoy haciendo entrega en este mismo acto en presencia del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes del cual solicito se verifique la entrega y así lo haga constar en el acto correspondiente quedando materializada la entrega material solicitada”.

De igual forma emerge de las actas procesales que las actuaciones practicadas por el juzgado comisionado fueron recibidas en este despacho el 11 de octubre de 2010, a tal efecto luego de transcurrido el lapso de dos días que prevé el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil para la oposición de terceros, no compareció persona alguna a hacer oposición.

Ahora bien, se efectúan las siguientes consideraciones de carácter legal:

Dispone el artículo 1492 y 1494 del Código Civil:
“Artículo 1.492: La tradición debe hacerse en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta, sino se ha estipulado otra cosa.”

“Artículo 1.494. La cosa debe entregarse en el estado en que se halle en el momento de la venta.
Desde el día de la venta todos los frutos pertenecen al comprador.”

Nuestro Código de Procedimiento Civil, prevé en su artículo 930, lo siguiente:

“Artículo 930. Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”

Se concluye que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, debe esta sentenciadora considerar; que la entrega material consiste en el cumplimiento que hace el vendedor de la obligación de entregar el bien vendido (ya sea mueble e inmueble); por lo que el legislador a previsto que ésta se efectué previa la presentación de la prueba de obligación. De igual forma, se ha previsto las alegaciones que se pueden efectuar, siendo esta la oposición a la entrega por el vendedor o un tercero. Asimismo, la oportunidad en que ha de efectuarse para su validez; teniéndose que ésta ha de hacerse: a) por el vendedor el día señalado; b) por un tercero dentro de los 2 días siguientes al fijado para la entrega.

Subsumiendo los hechos y el derecho invocado por el solicitante; habiendo comparecido el vendedor a hacer la entrega de los derechos y acciones vendidos, sin que se hubiere formulado oposición por este ni por tercero interesado, se considera procedente dar por verificada la entrega material practicada el 06 de Octubre de 2010 que consta en acta que cursa a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63), de esta solicitud. Y así se decide.
IV
Decisión.-
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, da por verificada la entrega material de los derechos y Acciones vendidos a los ciudadanos Carlos Eduardo Moratino Reyes, y Carlos Oswaldo Moratino Soto, up supra identificados, por el ciudadano Miguel Ángel Corrales que consta en documento de venta, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, de fecha 06 de Agosto de 2010, inserto bajo el Nro.38, Tomo 187, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y se da por consumado el acto de entrega material y por cuanto no existe actuación alguna que practicar se ordena su devolución a los interesados, dejando copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaco, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria

Abg. Ysoina Pérez YUsti.















Conforme fué acordado en esta misma fecha 18/10/2010, siendo las 3:10.p.m, se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/ms.