Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Asociación Cooperativa "KAPPA 298", RL., antes identificada, sobre las bienhechurías conformadas por: 1.- Un (01) galpón con una superficie general de cien metros cuadrados (100mts2), construido con paredes de bloques de concreto; techo de acerolit; piso de cemento; que consta de una sala de star, un deposito y un baño, con sus respectivas puertas y ventanas, además cuenta con todos los servicios básicos de aguas servidas, potable y electricidad, así como sus correspondientes tuberías e instalaciones. 2.- Una (01) c.....