REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Cooperativa “ KAPPA 298” RL, debidamente Registrada por ante
la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Tinaco y
Lima Blanco del estado Cojedes, bajo el Nº 39, Folios 198 al 206,
Protocolo Primero Adicional Tomo I, Segundo Trimestre de fecha 09
de junio de 2004, representada por el Presidente de la Coordinación
de Administración ciudadano ISMAEL ALEXANDER ARTILES
VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Nº V-12.366.298, civilmente hábil, de este domicilio.

Abogado Asistente: YSOINA PEREZ, Inpreabogado, Nº136.210.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 95/2013.
II
Motiva
En Fecha 28 de mayo de 2013, la Cooperativa “KAPPA 298”, RL., representada por el ciudadano ISMAEL ALEXANDER ARTILES VASQUEZ, antes identificado, según consta en acta Constitutivo Estatutaria y Acta de Asamblea Extraordinaria N° 01 de la Asociación Cooperativa, realizada el día 22 de enero de 2013, en la Ciudad de Tinaco, estado Cojedes, presento solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, asistido por la abogada YSOINA PEREZ, Inpreabogado bajo el Nº. 136.210, sobre las bienhechurías que ha construido su representada con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, ubicada en el sector San Lorenzo, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas, el 05 de junio de 2013, en auto que cursa al folio veintiséis (26) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Acta Constitutiva de la Cooperativa “KAPPA 298”, RL., Registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, bajo el Nº39, Folios 198 al 206, Protocolo Primero Adicional, Tomo I, Segundo Trimestre de fecha 09 de junio de 2004 y acta de Asamblea Extraordinaria N° 01 de la Asociación Cooperativa “ KAPPA 298”, RL., realizada el día 22 de enero de 2013, en la Ciudad de Tinaco, estado Cojedes, registrada por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, bajo el N° 26, Folio 179, Tomo I, Protocolo de Transcripción del año 2013, de fecha 07 de febrero del 2013, documentos que tienen el carácter de público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, cuyo análisis se desprende la facultad de representación que obstenta el ciudadano ISMAEL ALEXANDER ARTILES VASQUEZ, en su condición de Presidente de la Coordinación de
Administración, a quien se le atribuye la representación Civil y Jurídica, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 ordinal C de la mencionada acta constitutiva. 2.- documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, el 15 de junio de 2006, bajo el Nº 21, Folios 116 al 119, Protocolo Primero Adicional, Tomo III, Segundo Trimestre del año 2006, medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, del cual se desprende que la Cooperativa “KAPPA 298”, RL., es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas la bienhechurías. Así mismo, emerge del citado documento la existencia de servidumbre de paso constituida por la cooperativa Asoana 87624 a favor de la solicitante. 3.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “San Lorenzo”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “San Lorenzo”, que obstenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la domiciliación de la solicitante en el referido sector. 4.- Las testimoniales de las ciudadanas Jhonna Cristina Pérez Velásquez y Víctor Alejandro Niño Bonilla, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.899.794 y V-9.134.674, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Asociación Cooperativa “KAPPA 298”, RL., antes identificada, sobre las bienhechurías conformadas por: 1.- Un (01) galpón con una superficie general de cien metros cuadrados (100mts2), construido con paredes de bloques de concreto; techo de acerolit; piso de cemento; que consta de una sala de star, un deposito y un baño, con sus respectivas puertas y ventanas, además cuenta con todos los servicios básicos de aguas servidas, potable y electricidad, así como sus correspondientes tuberías e instalaciones. 2.- Una (01) cerca perimetral construida en su totalidad con estantes de cemento, alambre de púas y tela metálica de alfajor con un portón corredizo, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, con una servidumbre de paso por el lindero Este, tal como se desprende del documento de propiedad del terreno sobre el cual están edificadas.


Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.



















En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de treinta y uno (31) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 95/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.