Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA HERRERA FLORES, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Un casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisada, piso de concreto pulido, cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de acerolit, cuatro (04) puertas de hierro, y dos (02) de madera, siete (07) ventanas de hierro, un (01) corredor, un (01) portón de hierro con estacionamiento, cercada perimetralmente con alfajor y bloques de concreto, Insta.....