REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Víctor Andrés Nuñez Uzcategui, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.397.422,
comerciante, con domicilio en el sector El Jabillo, casa
sín número, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Abogada Asistente: Amanda Thais Escobar, I.P.S.A, Nº 136.451.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 26/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 03 de febrero de 2014, por el ciudadano Víctor Andrés Nuñez Uzcategui, ya identificado, asistido por la abogada Amanda Thais Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.451, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el Jabillo, calle principal, casa sín número, vía hacia el río, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 05 de febrero de 2014, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Lima Blanco, del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Edgar Eduardo Escobar Reyes y Teobaldo Eugenio Escobar Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.041.066 y V-19.430.729, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Víctor Andrés Nuñez Uzcategui, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: Un (01) casa construida con metal y concreto, todas las paredes de bloques de concreto frisadas; piso de cemento pulido; techo de acerolit; un (01) porche; una (01) cocina; seis (06) protectores de hierro; electricidad empotrada; siete (07) ventanas panorámicas; un (01) lavandero; tres (03) cuartos; dos (02) puertas de hierro; tres (03) puertas de madera; una (01) sala-comedor; tres (03) baños; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 26/2014.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.
|