Dispositiva
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO APONTE BARRIOS y MARIA ANTONIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.690.116 y 3.691.597, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VALENTINA BOLIVAR AMARO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.249, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Tinaco, del Estado Cojedes, el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis (18/11/1976).
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del.....