Con fundamento a lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana ALICIA GREGORIA VILLALONGA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.133.239, actuando en representación la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistidas por el abogado EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, contra el ciudadano CARLOS LUIS PADRON, asistido por el Abogado JUAN RAMOS FERRER, Inpreabogado Nro. 29.694, Defensor Público Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes por Fijación de Obligación de Manutención; quedando fijada de la siguiente manera: Para cubrir los gastos de manutención de la beneficiaria se fija el treinta 30% de la suma de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (.....