En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos YLIA DE JESUS SANDOVAL SILVA DE VILLALOBO y ASDRUBAL RAFAEL VILLALOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.207.304 y 4.098.433, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLORIA AGUIÑO DE MONTERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el N° 136.449, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete (29/12/1977).