Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JORGE EDUARDO QUIROZ MATUTE y MARIA ESTHER GALINDES CORDERO, ya identificados, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.299, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes, el 20 de febrero de 1987. Cúmplase.