Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ GALEA PACHECO, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS CORDERO. En consecuencia, se ordena el pago de Bs. 1.108.333,33, por concepto de Pensión de Alimentos atrasadas no canceladas correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de 2005 y de Enero a Mayo 2006, y demás conceptos que conforman el subsistema de alimentación, según lo estipulado en el acuerdo homologado por este Despacho el 07/07/2005. De igual, forma se ordenar el cumplimiento oportuno de la obligación alimentaria mediante el suministro mensual de la suma acordada y el pago de los otros beneficios que conforman el subsistema de alimentación en las.....