Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos RENNY YOELI CASTRO RODRIGUEZ Y YELIZABEB AGUIÑO AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.485.783 y V-17.330.864, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA KARINA ESCOBAR MASIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 159.478, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura actualmente registro Civil del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, el 06 Julio de 2002.