En consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: cincuenta por ciento (50%)del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal que mantiene el demandado de autos con su legítima cónyuge, ciudadana ALEJANDRINA ESCALONA DE NAVARRO, ubicado en la ciudad de San Carlos, conformado por los siguientes linderos: NORTE: calle Urdaneta de por medio con casa y solar de Eugenia González; SUR: casa y solar de Manuel Lorenzo González; ESTE: casa que es o fue de Rafael Figueredo; OESTE: calle Libertad en medio con casa de Verónica González; inmueble éste que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Carlos Estado Cojedes, bajo el Nro. 31, folios 52 al 53 vto., Protocolo primero, Primer trimestre del año 1970 y un inmueble perteneciente al demandado ciudadano EUGENIO NAVARRO, ubicado en la avenida Sucre, Nro. 0-53 en Tinaco, Distrito Tinaco del Estado Cojedes, dentro de los siguien.....