REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 13 de abril de 2009.
198º y 150º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano EUGENIO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. 383.314, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.844.882, Inpreabogado Nro. 15.890 y el pedimento en ella contenido. El Tribunal observa que, habiéndose decretado en autos la perención de la instancia, cuyo efecto es la extinción de la causa y por cuanto que la medida preventiva cuya suspensión se solicita tiene como objeto principal garantizar las resultas del juicio, siendo ésta accesoria al juicio principal, por lo que, habiéndose extinguido el presente procedimiento se considera procedente lo solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: cincuenta por ciento (50%)del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal que mantiene el demandado de autos con su legítima cónyuge, ciudadana ALEJANDRINA ESCALONA DE NAVARRO, ubicado en la ciudad de San Carlos, conformado por los siguientes linderos: NORTE: calle Urdaneta de por medio con casa y solar de Eugenia González; SUR: casa y solar de Manuel Lorenzo González; ESTE: casa que es o fue de Rafael Figueredo; OESTE: calle Libertad en medio con casa de Verónica González; inmueble éste que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Carlos Estado Cojedes, bajo el Nro. 31, folios 52 al 53 vto., Protocolo primero, Primer trimestre del año 1970 y un inmueble perteneciente al demandado ciudadano EUGENIO NAVARRO, ubicado en la avenida Sucre, Nro. 0-53 en Tinaco, Distrito Tinaco del Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Sucre en medio con casa y solar de Pablo Mata; SUR: solar y casa de María Bravo; ESTE: casa y solar de Tomás Pérez; OESTE: casa y solar de Bernardo Aular; dicho inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Subalterna del Distrito Tinaco de este Estado, bajo el Nro. 18, folios 44 al 45 vto., Protocolo primero, Segundo trimestre del año 1982, según se desprende de los autos, dicha medida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes mediante auto de fecha 03 de Julio de 1990. A tal efecto ofíciese a las Oficinas de Registro Inmobiliario de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos; Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, a fin de que estampen las respectivas notas marginales. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 13-04-2009, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

NGS/ypy/js.