Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MIQUELENA PRIETO, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 2.- Dos casa de habitación con las siguientes características: casa Nº 1, construida con paredes de bloques de cemento, con ciento cuarenta metro cuadrados (140M2) de techo de platabanda con fundaciones para un segundo nivel, toda la casa se encuentra frisada, piso de cemento pulido, se encuentra conformada por cuatro (4) habitaciones, cada uno con puerta de madera entamborada y uno (01) con closet, dos (02) salas d.....