Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BONIFACIA RAMONA REBOLLEDO, antes identificada, sobre las bienhechurías con las siguientes características: una (01), casa de paredes de bloques con frisos y mezclilla, techo de acerolit, con estructura de hierro, cercado con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrios, protectores de hierro, tres (03) dormitorios, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) lavandero, un (01) porche de platabanda, un (01) baño, cuyos linderos y demá.....