REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: LOURDE ISABEL HERNANDEZ SILVA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.770.462, de estado civil soltera, domiciliada en la Morita,
Sector Anima del Jobo de Tinaco, casa S/N Municipio
Autónomo Tinaco del estado Cojedes.

Abogado Asistente: Gloria Ramírez Díaz, IPSA, Nº 62.684

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 104/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 12 de junio de 2013, por la ciudadana LOURDE ISABEL HERNANDEZ SILVA, ya identificada, asistida por la abogada Gloria Ramírez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.684, Adscrita al Programa Tribunal Móvil, Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Asesoria Jurídica Gratuita, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en La Morita sector Animas del Jobo, casa S/N del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 18 de junio de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “La Morita”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “La Morita”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Lilibeth del Carmen Bolívar Silva y Aura Marina Ochoa Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.138.247 y V-16.423.511, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LOURDE ISABEL HERNANDEZ SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Vivienda Unifamiliar, con paredes en bloque de concreto, friso en acabado a base de cal con revestimiento (interior-exterior) en pintura, Piso en concreto (con revestimiento del baldosa), Techo: Lámina de Acerolit. Columnas de concreto con refuerzo metálico. Correas y Vigas metálicas en techo. Puertas principales metálicas e internas de madera. Ventanas de marco metálico. Cerca perimetral con 04 cuerdas de alambre de Púa con estantillos de Madera. El inmueble esta dividido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones tipo dormitorio, 01 cocina (debidamente ambientada con gabinetes y mesón con revestimiento de baldosa), 01 comedor anexo a la cocina, 01 sala-star, 01 sala de baño, con sus respectivos accesorios. Características de la construcción anexa tipo corredor-taller: 29,61 M2, sin pared; columnas, vigas y correas metálicas; techo de zinc, piso de concreto acabado rustico. Acometidas de servicios básicos (Agua potable, aguas servidas-pozo séptico y electricidad) existentes, para un total de 108,36 M2 (78,75 m2 de vivienda unifamiliar y 29,61 m2 de construcción anexa tipo taller-corredor, altura promedio del inmueble: 2,85 metros), cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los doce (12) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.







En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 104/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.