Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano EUGENIO NAVARRO, ya identificado, contra la ciudadana ENRIQUETA ROSALIA ROJAS VILLALONGA, plenamente identificada, por Desalojo, por haberse verificado el supuesto de hecho establecido en el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se condena en costas a la parte perdidosa de
acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en juicio.