Por las anteriores consideraciones este Juzgador, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ ERA, antes identificado,
contra la ciudadana PIERELHYS MARIANA LOPEZ SOTO, identificada up supra y declara extinguida la obligación de manutención; se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia contentiva del auto de homologación dictado el 16/04/2002, en cuyo cumplimiento se retienen las sumas determinadas por concepto de obligación alimentaría, en tal sentido ofíciese al Agente de Retención. Líbrese oficio. Cúmplase.