Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana MARÍA JACKELINE MORILLO CORDERO, actuando en representación de los niños (identidades omitidas segun art. 65 de la LOPNA), contra el ciudadano RAMÓN EMILIO DELGADO BLANCO. En consecuencia, queda ajustada la pensión de alimentos así: 1) para cubrir los gastos de manutención de los beneficiarios se fija la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00) en forma mensual y consecutiva. 2) para gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs. 700,00). 3) para gastos de útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00). 4) cien bolívares fuertes (Bs. 100,00).para cubrir los gastos de recreació.....